![]() |
Lic. Gianthony Tavárez Correa. |
Por:
En esta
ocasión nos queremos referir a un tema que está en cuestionamiento en las calles
de la ciudad de Nagua y que ha sido transportado a otras ciudades cercanas de
esta, y es referido a la supuesta construcción e instalación de una envasadora
y distribuidora de GLP en las proximidades del Hospital de esta ciudad y que
por demás está decir en una zona urbana de la misma.
Como génesis de este articulo y bajo el contexto de un
marco legal podríamos comenzar diciendo que, la Ley de Hidrocarburos en su Capítulo III referente a Medidas de
Seguridad Ambiental e Industrial y respectivamente en su Artículo 15 literales A, B y C, traza
los lineamientos y pautas a seguir para la construcción respecto a los predios y Distancias Requeridas de las distribuidoras de combustibles
derivados del petróleo y en el caso que nos ocupa el GLP.
Ninguna refinería, planta de
transformación terminal de almacenamiento, planta o depósito para envasado,
planta de procesamiento, planta de tratamiento, planta de reciclaje y depósito
de para la venta de derivados de petróleo podrá instalarse dentro de áreas
urbanas ni a menor distancia de mil (1000) metros lineales de perímetros
urbanos, excepto en zonas declaradas como industriales en
perímetros urbanos, ni a menor distancia de mil (1000) de establecimientos
educativos debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o ventas de
pólvora, y productos pirotécnicos, a partir de sus linderos. Se exceptúan de
esta restricción las instalaciones destinadas a almacenar más de cuarenta mil
(40,000) GALONES AMERICANOS de grasas y aceites lubricantes y las instalaciones
para procesar y envasar esos productos, los cuales cumplirán con el doble de la
distancia establecida para estaciones de servicio; y los depósitos de GLP para la venta a granel o envasados en cilindros
portátiles, cuya capacidad de almacenamiento sea menor o igual a 10,000 galones
americanos, los cuales cumplirán con el quíntuple de la distancia establecida
para estaciones de servicio.
Ninguna estación de servicio,
expendio de grasas y aceites lubricantes, depósito para consumo propio y
plantas envasadoras de GLP podrá instalarse a menos de setecientos (700) metros
de centros educativos debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o venta
de pólvora y productos pirotécnicos, a partir de los linderos del área de
tanques o cilindros de almacenamiento o envasado de combustibles que posean.
La ubicación y las dimensiones de los tanques, equipo principal y equipo
auxiliar, así como la distancia entre cada uno de estos elementos, y la
distancia a linderos y edificaciones, se regirán por las legislaciones vigentes
de la ASTM, API, NFPA y otras entidades de reconocido prestigio internacional
relacionadas con la seguridad industrial y ambiental en materia de
hidrocarburos.
Por lo que de aquí colige la franca violación a esta
y otras leyes que regulan este tipo de construcciones para la venta de
derivados del petróleo, no solo por el hecho de estar tan próximo al Hospital
de la ciudad de Nagua, que por demás esta hablar de semejante situación sino
también por la zona donde se supone se construirá dicha envasadora, una zona
urbana, altamente poblada, rodeada de familias, negocios, entre otros,
colindando pie con pie a referidas viviendas.
Hacemos este comentario sobre dicha situación,
porque nos preocupa la misma, y no es pertinente que, siendo Nagua una zona con
tantos campos, con tanto terreno en sus afueras, tenga necesariamente que
construirse semejante tipo de negocio en tan peligroso lugar para los que allí
pernotan. Hay que salvaguardar la seguridad de la población por sobre todas las
cosas, a sabiendas de que un pueblo es lo que es, por sus habitantes.
Articulo relacionado:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Sea prudente!